Ha sufrido una lesión en el trabajo como resultado de un accidente. Ha informado de la lesión a su empleador, ¿y ahora qué? Es momento de que busque tratamiento médico. Muchos empleados suponen que pueden acudir a su médico de atención primaria. Si está buscando tratamiento por una lesión relacionada con el trabajo, la ley exige que seleccione a un médico de una lista proporcionada por su empleador. Su empleador publicará una lista de médicos en una de dos formas.
Panel de médicos
Si su empleador publica un panel de médicos , la lista debe contener al menos seis médicos que hayan sido aprobados por la Junta Estatal de Compensación para Trabajadores. El panel debe incluir un cirujano ortopédico, cuatro médicos debidamente calificados y al menos un médico de otra minoría.
Organización de Atención Administrada de Compensación para Trabajadores (WC/MCO)
Si su empleador publica la Organización de Atención Administrada de Compensación para Trabajadores , la empresa con la que tiene contrato debe estar certificada y aprobada por la Junta Estatal de Compensación para Trabajadores. Su empleador debe publicar un número telefónico gratuito disponible las 24 horas de la empresa con la que tiene contrato para que usted pueda llamarlos en cualquier momento. La Organización de Atención Administrada de Compensación para Trabajadores le ayudará a encontrar un proveedor médico elegible y le ayudará a programar una cita con ese proveedor.
¿Qué pasa si no estoy satisfecho con el médico que he elegido?
Si no está satisfecho con el médico que ha elegido, puede hacer un cambio sin aprobación previa de su empleador o de la aseguradora, siempre que el médico con el que no está conforme sea el primer médico que ha visto. Si se encuentra igualmente insatisfecho con su segundo médico, deberá solicitar la aprobación y conformidad de su empleador, la aseguradora y/o el administrador de compensación para trabajadores.
Tratamiento de emergencia
Si sufre una lesión y necesita un verdadero tratamiento de emergencia , puede recibir atención médica temporal en la sala de emergencias disponible más cercana. Una vez que la emergencia haya concluido, deberá obtener cualquier tratamiento adicional de un médico de la lista proporcionada por su empleador.
¿Qué tipos de tratamientos pueden estar cubiertos?
Muchos tratamientos pueden estar cubiertos, siempre que siga los procedimientos adecuados para obtener el tratamiento.
Si su médico tratante autorizado indica que necesita una radiografía, una resonancia magnética (MRI), una tomografía computarizada (CT) o un ultrasonido, su médico organizará estas pruebas.
Si necesita una cirugía, su médico notificará a su empleador y/o a la aseguradora antes de programarla. Una vez que su empleador y/o la aseguradora hayan sido notificados, su médico trabajará con ellos para confirmar que se realicen todas las preparaciones y precauciones necesarias, de modo que su cirugía esté cubierta.
Si necesita fisioterapia, su médico lo remitirá a un proveedor de fisioterapia. Sin una remisión de su médico autorizado, la fisioterapia puede no estar cubierta.
Si su médico autorizado le receta medicamentos para su lesión relacionada con el trabajo, estarán cubiertos por la compensación para trabajadores. Pregunte a su empleador y/o a la aseguradora si tienen procedimientos especiales para obtener los medicamentos. Si existen procedimientos y usted no se puso en contacto con su empleador y/o la aseguradora para informarse, es posible que tenga que pagar primero las recetas y que se le reembolsen después.
Contacte a 1Georgia Injury Lawyers, PLLC
Si no puede recibir el tratamiento adecuado que necesita como resultado de su lesión relacionada con el trabajo, hay ayuda. La ayuda de un abogado experimentado en compensación para trabajadores, como los abogados de 1Georgia Injury Lawyers, PLLC, puede ser vital. Si tiene preguntas legales, tenemos respuestas: ¡contáctenos hoy mismo!


