Ha sufrido una lesión en el trabajo sin que haya habido negligencia ni mala intención por su parte. Ha informado a su empleador de su lesión, ha buscado tratamiento médico y está siguiendo los consejos e instrucciones de su médico autorizado, ha presentado su reclamación ante la Junta Estatal de Compensación para Trabajadores, ¿qué debe esperar a continuación?
¿Cuándo debo empezar a recibir prestaciones por discapacidad?
Si ha sufrido una lesión en el trabajo y falta más de siete días al trabajo, tiene derecho a recibir prestaciones semanales por Incapacidad Total Temporal. Una vez que haya informado a su empleador de su lesión y haya presentado su reclamación ante la Junta Estatal de Compensación para Trabajadores, su cheque debería ser enviado por correo 21 días después del primer día de su lesión. No recibirá prestaciones por la primera semana que estuvo fuera del trabajo a menos que haya perdido 21 días consecutivos de trabajo como resultado de su lesión.
¿Cuáles son los tipos de prestaciones por ingresos que están disponibles para mí?
Existen cuatro tipos de prestaciones por ingresos disponibles bajo el estatuto de compensación para trabajadores. Estas prestaciones por ingresos están determinadas por su calificación según el estatuto y decidirán cuánto puede recibir usted o su ser querido semanalmente.
Incapacidad total temporal
Si resulta lesionado en el trabajo y su médico tratante autorizado determina que no puede trabajar, puede recibir hasta dos tercios de su salario semanal promedio en el momento de la lesión, hasta $550.00 por semana si su lesión ocurrió después del 1 de julio de 2015, con un pago máximo de 400 semanas.
Incapacidad parcial temporal
Si su médico autorizado determina que puede regresar al trabajo, pero es a un puesto que paga menos de lo que ganaba antes de su lesión, puede recibir hasta dos tercios de la diferencia salarial entre su remuneración semanal antes de la lesión y su remuneración semanal después de la lesión. Puede recibir esta prestación por hasta 350 semanas a partir de la fecha de su lesión.
Prestaciones por incapacidad parcial permanente
En virtud de esta prestación, si su médico autorizante determina que ha sufrido una incapacidad permanente como resultado de su lesión laboral, puede tener derecho a prestaciones basadas en un porcentaje de calificación otorgado por su médico autorizado y las Asociación Médica Estadounidense Directrices. El porcentaje que puede recibir se calcula mediante una fórmula que contiene el número de semanas asignadas por la ley de Georgia y se multiplica por su porcentaje de calificación multiplicado por la tasa de incapacidad total temporal.
Prestaciones por fallecimiento
Las prestaciones por fallecimiento están disponibles para sus representantes legales y/o dependientes (cónyuge, hijos menores y hijastros dependientes) en caso de que su lesión relacionada con el trabajo tenga como resultado la muerte. En virtud de esta prestación, su cónyuge, representante legal o hijos dependientes podrían recibir hasta dos tercios de su salario semanal promedio en el momento de la lesión. Si su cónyuge no tiene hijos dependientes en el momento de su fallecimiento, el máximo que su cónyuge puede recibir es de $220,000, siempre que no vuelva a casarse ni conviva con otra persona.
¿Puedo recibir más de una prestación por ingresos a la vez?
No. Solo puede recibir una prestación por ingresos a la vez.
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Si siente que no está recibiendo las prestaciones por ingresos por discapacidad que se le adeudan, hay ayuda disponible. Necesita entender sus opciones y las normas establecidas por la ley. Los abogados de 1Georgia Injury Lawyers, PLLC son abogados especializados en compensación laboral en Georgia con experiencia y determinación. Programe una consulta con nuestro equipo hoy mismo.


